Registro de celulares: desconfianza
Observemos antes que dice la ley sobre el registro de celulares.
La Ley federal de telecomunicaciones, reformada en 2008 (PDF), señala en su artículo 44 que:
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en
plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:a) Número y modalidad de la línea telefónica;
b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en
identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma
de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente
Sigamos.
En su inciso XII Dicha ley menciona que las empresas proveedoras deberán:
Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que
utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los
siguientes datos:a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios
(incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos
los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía
móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifarío, como en la modalidad de líneas
de prepago;
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de
mensajería o multimedia;
d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del
servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses,
contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Hasta aquí lo importante de la reforma a la ley.
Hay que preguntarnos si sigue siendo una buena idea que el gobierno ostente tanta información sobre nosotros. Todos esos datos recabados por las telefónicas y que tienen por obligación que dar al gobierno son sumamente delicados ya que, bajo una regulación débil sobre el acceso a esa información, puede ser un arma perfecta para que criminales que operan dentro del mismo gobierno la usen en contra nuestra.
Actualmente al PFP cuenta con software especializado que crea redes de enlaces entre números telefónicos para así crear mapas de complicidades delictivas usando los telefonos celulares de los detenidos. Pero el software en cuestión tiene una excepción a su funcionamiento y es la carencia de nombres y datos adicionales que permitan una identificación más pronta. Con el registro de celulares esto se solucionaria, sin duda; sin embargo el costo social sería anorme ya que actualmente no existe garantía alguna de que esa información no sea materia de tráfico entre las mismas organizaciones criminales que se dedican al secuestro y a la extorsión.
Efectivamente se requiere que los criminales estén registrados en una base de datos federal que las entidades del país puedan usar pero no por ello tiene que ser obligación que el resto de la ciudadanía tenga que someterse al mismo registro como si de criminales en potencia tratasen. No, el planteamiento de la solución es errónea y la ley debe ser revisada nuevamente.





