Condenan a México por 3 asesinatos de mujeres en Juárez

Muertas de Juarez
Del Correo
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
DECLARA,
por unanimidad, que,
*El Estado (México) violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal
reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en
relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de
la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la
Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice
Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.
*El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de
garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados
en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do
Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y
Esmeralda Herrera Monreal.
*El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1
de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera
Monreal y Claudia Ivette González.
*El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio
de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
Y, DISPONE
por unanimidad, que,
*Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
*El Estado deberá, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales
e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:
i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
ii) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que
cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género;
iii) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
*El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.
*El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González.
*El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior.
*El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años:
i) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida;
ii) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona;
iii) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares;
iv) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda;
v) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y
vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
*El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos.
*El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos.
*La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Más en… http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=327





