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La Jornada de Oriente: De seis meses a cinco años de prisión, la pena que se aplicaría a la joven que abortó

August 6, 2009

MARTIN HERNANDEZ ALCANTARA

De seis meses a cinco años de prisión podría ser la pena que se ejecute a la joven de 20 años que el domingo pasado fue denunciada ante la Procuraduría General de Justicia (PGJ) por haberse practicado un aborto, debido a las sanciones establecidas en el Código de Defensa Social del Estado de Puebla para las mujeres que interrumpen su embarazo.

En la Región Golfo–Centro, Puebla destaca, junto con  Hidalgo y Veracruz, como una de las entidades que tienen las penas más severas para mujeres que abortan. La región comprende también al estado de México, Oaxaca y Tlaxcala, donde el legrado está prohibido, pero en estas localidades las sentencias son mucho menos severas.

Por ejemplo, en el estado de Tlaxcala sólo se imponen de 15 días a dos meses de prisión por abortar.

Activistas como Catalina Pérez Osorio, del Colectivo de Mujeres por la Democracia, han advertido que “no se puede jugar a hacer leyes”, pues el endurecimiento de los castigos no hará que las mujeres que decidan abortar desistan, pero sí las colocará en un estado de indefensión, especialmente a las más pobres.

Los defensores del derecho a la libertad reproductiva y sexual han dicho que en Puebla se corre el riesgo de llegar a los extremos que se padecen en Guanajuato,  en donde durante los ocho años recientes, médicos de la Secretaría de Salud estatal han denunciado ante el Ministerio Público a 130 mujeres que solicitaron atención por complicaciones causadas por abortos, y 20 fueron sentenciadas o están siendo procesadas.

En Puebla, la “ley Bailleres” –llamada así porque su más entusiasta promotor ha sido el presidente de la Gran Comisión del Congreso local, el priista Othón Bailleres Carriles– derivó en los siguientes sanciones, establecidas en el Código de Defensa Social:

“Artículo 340. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

“Artículo 341. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.

“Artículo 342. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:

“I. Que no tenga mala fama;

“II. Que haya logrado ocultar su embarazo;

“III. Que éste no sea fruto de matrimonio.

“Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

“Artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

“I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;

“II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación;

“III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

“IV. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos”.

Fuente: Jornada de Oriente

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