¿Te descontarán salario por estos días de asueto forzado?

Respuesta a los casos de abuso
Nuestro amable abogado, el Licenciado Cuellar, nos ha hecho el enorme favor de responder a las preguntas que nuestros lectores han venido vertiendo con motivo de la emergencia sanitaria y sus consecuencias en el ámbito laboral. Sin más procedemos.
Para los casos de: Xcaret, Gino’s y Hernandez Docel la respuesta es la siguiente:
Normas Protectoras y Privilegios del Salario.
Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al
patrón.
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el
hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los
trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones,
y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la
administración y vigilancia del almacén o tienda.
Artículo 103 Bis.- El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el
fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios.
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del
salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas
habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso
devengarán intereses.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los
trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.
Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o
sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda
del cinco por ciento.
Para los casos de la empresa Hutchinson, Teleperformance Mexico, y en general las dudas sobre el pago de los días laborados nos envía el comunicado de la secretaria del trabajo:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año”, emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial), es obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país. De manera enunciativa, destacan como excepciones a la suspensión de labores las siguientes:
• Vías generales de comunicación: transporte público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación e información.
• Hospitales, clínicas farmacias, laboratorios, servicios médicos y su proveeduría.
• Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos y demás servicios financieros.
• Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
• Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.
• Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas, tortillerías y expendios de alimentos en general.
• Suministro de energía eléctrica, agua, recolección de basura y servicios de limpieza.
• Seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.
Por lo que hace a las relaciones laborales, tanto aquellas que correspondan a dependencias, entidades o empresas que continuarán sus actividades y operaciones por estar exceptuadas de la suspensión de labores a que se refiere el Acuerdo Secretarial en comento, como en los casos de quienes habrán de suspender labores durante el 1º y el 5 de mayo, se mantendrán y aplicarán según el contrato individual, los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo, según se trate. Esto significa que los salarios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se regirán estrictamente y caso por caso, en los términos y condiciones asentados en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que puedan pactarse con los patrones condiciones más benéficas para los trabajadores durante la contingencia sanitaria.
El titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, ha instruido a todas las delegaciones en el país a realizar visitas de inspección extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo Secretarial y, también, para cerciorarse de que los centros de trabajo que mantengan sus labores observen las disposiciones dictadas en materia de salud e higiene que han dispuesto las autoridades sanitarias. Especial énfasis se pondrá para garantizar que existan los elementos básicos de higiene personal y de limpieza y desinfección de instrumentos, herramientas y utensilios de trabajo; que no acudan a trabajar personas que presenten síntomas de influenza y, en caso contrario, que de inmediato se les remita al centro de salud que les corresponda, y que no trabajen mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia. Los centros de trabajo (fábricas, empresas, negocios y demás establecimientos mercantiles) que violen las disposiciones señaladas, particularmente por lo que hace al Acuerdo Secretarial que ordena la suspensión de labores, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Trabajo.
La STPS reitera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantendrá atenta para responder preguntas sobre aspectos laborales durante la emergencia sanitaria y para recibir quejas y denuncias de los trabajadores, en el teléfono 01 800 911 7877 mismo al que se podrá llamar desde cualquier lugar de la República Mexicana sin costo, en horario de 8:00 a 20:00 horas.
Sobre los casos de descuentos al 50% del salario y despidos injustificados la información de ayuda se encuentra en el siguiente video:
Aún estamos recibiendo más quejas de los trabajadores que se han visto afectados, seguimos en la organización de esta información con el propósito de tener la información suficiente para la defensa de los derechos.
Empresas que no quieren pagar:
Estas empresas están descontando hasta el 50% del salario a los trabajadores, en algunas hasta por tres meses desde ahora y otras simplemente no pagarán estos días de asueto forzado a pesar que los trabajadores se presentaron a laborar.
- Parque Xcaret
- Hoteles en Playa del Carmen
- Universidad Insurgentes
- Hutchinson de Ensenada
- Cadena de resturantes Gino’s
- Plásticos Hernández Docel
- General de Perfiles
- Teleperformance Mexico
- Distribuidora Santiago
Y seguimos recibiendo denuncias de trabajadores afectados por la supuesta emergencia sanitaria.
Sabemos que estos días han sido un asueto impuesto que:
- Tu no pediste
- Tu patrón no te otorgó por su voluntad
- Que no son vacaciones
- Ni son permisos de ausencia
Esta situación se debe a la emergencia declarada con motivo de la influenza. Sin embargo algunos patrones pretenden aplicar descuentos al salario como si tratase de faltas de los trabajadores, alargar las jornadas laborales o, incluso, recortar los días de vacaciones de los trabajadores.
¿La empresa donde laboras te quiere descontar los días de la influeza?
No te dejes y cuéntanos; dinos dónde trabajas para hacer un listado de las empresas que ahora se deslindan de sus responsabilidades para con sus trabajadores. No es necesario que mandes tu nombre, sólo el nombre de la empresa y por qué motivo quieren descontarte estos días.
Recuerda que nuestra dirección de imeil es:
contacto@elchahuistle.net
Más casos reportados
Click abajo
Nos llegan las siguentes denuncias:
En que dependencia de gobierno puedo denunciar a la empresa Distribuidora Santiago SA de CV la cual cerro el día 2 de mayo de 2009 tomándolo a cuenta de vacaciones para sus empleados. Además de obligarlos a utilizar cubreboca sin cambiarselo diariamente. Para desinfectar usaron clarasol dentro de las instalaciones; proporcionaron a los trabajadores jabón liquido antiséptico rebajado con agua, rompiendo las normas sanitarias.
Por su atención, gracias.
Y por el correo: contacto@elchahuistle.net nos llega el siguiente caso:
que tal buenas tardes solo quiero saber como se va a manejar los dias del 1 al 5 de mayo es decir el patron esta obligado a pagar aun cuando se hayan suspendido laslabores….
espero su respuesta si es posible que me puedan enviar la informacion de boletines o algo asi donde especifique abiertamente que lo deben de pagar….gracias
Queremo agradecerles a todos ustedes por la confianza. El abogado laboral ya está revisando sus casos, todos ellos, para responder. Por favor estén pendientes.
No llega esta denuncia vía contacto@elchahuistle.net:
Hola me dirijo a ustedes para señalarles otra empresa que quiere descontar los dias de asueto que se otorgaron por parte del gobierno por la influenza y que yo sabia debian ser pagados, pero bueno esto es lo que pasa:
La empresa Teleperformance Mexico dedicada al telemarketing nos regreso a todos los empleados estos dias de asueto alegando que no tendriamos ningun problema pero ahora resulta que todos tenemos que pagarles estos dias que no se trabajo ya sea en turnos dobles o en nuestros dias de descanzo y esto nos parece injusto porque aparte nos dijeron que si no los pagamos para antes del dia 25 del mes de mayo se nos descontarian todos en la quincena del 30
esperemos que nos puedan ayudar ya que somos mas de 200 trabajadores inconformesEl nombre de la empresa es: Teleperformance Mexico
y el telefono:[nos deja el teléfono]gracias!!!
¡Más de doscientos trabajadores de Teleperformance Mexico!, la ola de denuncias continúa.
Nos ha llegado la siguiente denuncia:
A donde reporto que la empresa donde laboro nos rebajo de los dias de vacaciones estos dias de paro del 1 al 5 de mayo? no estamos de acuerdo pero no sabemos como derendernos o justificado en que podemos discutirlo. Ojala me puedan dar telefonos y mail para checarlo.
la empresa es general de perfiles sa de cv en guadalajara jalisco
Efectivamente han estado rebajando los días de vacaciones. Estamos ya a la espera de la respuesta del abogado que nos va a asesorar.
Nos llega vía comentarios una nueva denuncia:
nosotros somos un grupo de14 personas las cuales se nos quiere descontar los dias de descanso forzado y nos parece injusto no conforme con las grandes carencias de equipos de seguridad con los que contamos dia a dia el riesgo de de sufrir un accidente aun asi alos jefes no les importo nada y piensan descontarnos estos dias con el pretexto de que fue el gobierno y no ellos quienes otorgaron los dias y que deberias estar agradecidos que permitieron el descanso y asi asegurar el no contraer dicha enfermeda. Repito, no es justo que el gobierno permita tal abuso la empresa se llama HERNANDEZ DOCEL y esta ubicada en Av. Revolucion 47 col. Tepalcates
Miren, ahora los rabajadores deben estar agradecidos de no enfermarse pero no de no sufrir accidentes por tener equipo de seguridad en pésimas condiciones. Nos comunicaremos con la empresa a fin que den una explicación de esto.
Tenemos más correos electrónicos que nos han llegado al día de hoy:
Denuncia:
Saludos!El motivo de mi correo es para sumarme a la ola de protestas y denuncias contra las empresas y empleadores abusivos.
Mi novio trabaja como cocinero en la cadena restaurantera Gino’s, a quienes se las paga cada diez días, sin embargo, antes de ser anunciado el cierre de los restarurantes, etc por la “contingencia de salud”, ya había trabajado 8 días, de los cuales, sólo le pagaron 5 (o sea le robaron los otros tres días trabajados), posteriormente se les informó que durante los siguientes tres meses se les pagará 50% de lo acordado en su contrato, además de que los días que no fue requerido para trabajar, no se le pagó!! como si hubiese faltado por su gusto
Con qué clase de robots creen que trabajan??
Es una pena, que en estas situaciones, el gobierno siempre apoye a todos, menos a quienes realmente sostienen a las empresas y al país!
Gracias por el espacio
Vaya, ahora por los próximos tres meses viviran a la mitad pero trabajaran el tiempo completo. ¿Qué parte de esa ecuación esta mal? La cadena de resturantes Gino’s tiene muchas cosas que explicar.
Este es el siguente mensaje de otro lector:
Que tal tengo una pregunta a nosotros nos descansaron por motivo de la influenza no nos van a pagar los dias,ya que nos descansaron a fuerza y hasta taparon los chacadores la mitad de la gente vino un dia y la otra mitad otro dia
esto lo pueden hacer la empresa donde trabajo se llama hutchinson esta ubicada en Ensenada Baja California
Hasta quitaron los checadores para evitar el conteo de los trabajado. La empresa Hutchinson obligo a medias jornadas pero no las pagaran, ¿entonces las ganacias que se generan esas empresas en esos días trabajados tampoco las declararán a Hacienda?
Vía correo electrónico, contacto@elchahuistle.net, nos llega lo siguiente:
Hola mi pregunta seria en base a que articulo, ley o quien lo dijo para basarnos en algo porque si no para mi son meras suposiciones el empresario va a hacer lo que mas le convenga
Claro, hace falta tener el fundamento legal para iniciar una serie de demandas de los trabajadores a las empresas que incumplen sus compromisos de pago.
Es por ello que solicitamos que si entre el público lector hay un abogado laboral que oriente estos casos nos envíe un correo, con sus consejos a: contacto@elchahuistle.net
Por medio de los comentarios nos han llegado los siguientes testimonios:
En el negocio recién empezado de un hermano mío, quien se quedó desempleado ya ahora trata de iniciar un negocio legal y bien establecido, no llegan ni las moscas con el rollo de la influenza. Eso quién lo va a pagar? No me cuenten que el gobierno federal va a incluir a mi hermano en la reposición de lo invertido.
Supuestamente sería la Secretaría de Economía y la Secretaría de hacienda reducirían algunas cargas fiscales para los negocios afectados por el paro sanitario. Sin embargo tales medidas fueron de inmediato criticadas por la iniciativa privada (en voz de los dueños de las grandes empresas) quienes dudaban que tales apoyos se concretaran. Si eso es lo que pronostican el gran empresariado, las pequeñas empresas no tienen muchas opciones a seguir.
no pero tambien dijeron que bajaran el impuesto, el paga ciertos derechos por sus negocios, esto es como una bomba, que cayo en un pais, todos los desperfectos causados por el artefacto, apoco te los va a pagar el gobierno, es un edo de alerta, de emergencia, y asi lo tenemos que entender
Además las responsabilidades se diluyen entre tantos factores. Ahora vendrá la verdadera emergencia pues el impacto causado por las exageradas y arbitrarias decisiones de unos pocos afectaron a millones de personas en su bolsillo que siempre ha estado enfermo de una plaga que al gobierno no le interesa eliminar.
Nos ha llegado un caso más de abuso laboral, esta vez a manos de la Universidad Insurgentes quienes pretenden que sean los trabajadores quienes firmen una carta donde piden, supuestamente, días de permiso sin goce de sueldo.Lea usted:
LA UNIVERSIDAD INSURGENTES esta haciendo que entreguemos una carata donde supuestamente nosotros pedimos permiso sin goce de sueldo, ayuda!!! los cendejas quienes son los dueños estan aprobechando de esta situacion para ahorrarse estos dias.
Le hemos dado la dirección de correo y la página de ustedes para que se comunique, esperamos que lo haga, de cualquier manera se los trasmitimos, saludos.
Esperamos que no haya muchos patrones que quieran descontar esto días, ellos podrán deducir el 20% de las cuotas patronales por los meses de mayo y junio. Podrán compensar los saldos a favor de ISR contra el IETU que es lo que le pega a cualquier contribuyente. Además están pidiendo reducción en la tasa de ISR y que los sueldos de los trabajadores y prestaciones sean 100% deducibles para los patrones en el IETU.
Saludos
Claro, ahora pretenden que son los trabajadores quienes pidieron permisos ¿no? ¡Que injusticia !
Tenemos un testimonio más de los abusos de las empresas con pretexto de la contingencia por influenza, al parecer el sector turístico ha sido severamente golpeado por la instransigencia de las autoridades y las empresas:
Desde Playa del Cármen:
Buen dia
A mi sobrina que trabaja para una cadena de hoteles y tiendas que rentan equipo para buceo, camping, etc. le recortaron el sueldo al 50%.
Como puedo denunciar tal hecho?
Al mismo tiempo a su novio lo han despedido del hotel donde trabajaba
Creo que nada justifica que se recorte el salario al 50% si hay un contrato de trabajo de por medio. Sin embargo ambos, la sobrina y el novio, pueden recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para exigir sus derechos laborales, tanto de recorte de empleo y, en dado caso, despido injustificado.
Sin embargo hacemos un llamado a nuestros amables lectores: Si es Ud. abogado o sabe cuales serían los caminos a seguir en esta situación contáctanos: contacto@elchahuistle.net
Nos ha llegado por comentario otro testimonio:
en sonora no se respeto el exhorto del presidente calderon en el puente de 1 al 5 de mayo, los trabajadores nos vimos obligados apresentarnos a laborar dichos dias, que se puede hacer en estos casos?
Lo que procede en estos casos es denunciar a la empresa ante la delegación de la STPS de la localidad a fin que tengan conocimiento de este hecho pues este paro no es opcional sino un decreto de la Secretaría de Salud en base a las atribuciones que le da la constitución:
“El paro de actividades se basa en el Decreto publicado por la Secretaría de Salud (SSA) el 30 de abril, que exceptúa “las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia sanitaria) que vive el país”.”
La STPS está facultada para sancionar a las empresas que no cumplan con este decreto.
Nos llega otro correo al que les pido prestén mucha atención:
Hola, yo no trabajo en una empresa sino en un negocio de un familiar, vendemos recargas para celulares y tarjetas. Nuestro local está cerca de la delegación Venustiano Carranza en el DF. Me cuentan que si algunas oficinas abiertas de la delegación pero nuestras ventas han bajado mucho por que hay escuelas cerradas y los muchachos ya no vienen a hacer sus recargas. Mi tío es el dueño y me dijo que si yo quería abrir el local que lo hiciera pero que las ventas iban a estar muy bajas. Hoy en la mañana abrí y apenas vendí 50 pesos. Fui a mi casa a comer y pase al ciber que me queda de camino. Este ciber también está vacío y conozco a la chica que atiende y me dice que ha estado muy flojo el negocio y que está pensando cerrarlo por que piensa que va a pagar más de luz que lo pueda ganarle en la semana. Yo voy a regresar a abrir el negocio pues no tengo muchas opciones. Ahorita no estoy estudiando pero no quiero quedarme sin hacer nada en mi casa. A mi me da coraje que las empresas se manchen con los trabajadores por que ellos no tiene la culpa que el gobierno diga que no hay que trabajar.
¿Como la ven? Las consecuencias de la paranoia en su máxima expresión. No olviden enviar sus testimonios a contacto@elchahuistle.net
Nos llegó un correo a la dirección que indicamos arriba con la primera denuncia de abusos de la empresa a los trabajadores a causa de este asueto forzado:
Mi hermana trabaja en las oficinas del parque Xcaret y me dice que les van a descontar el 50% de su salario, y eso que son una empresa “socialmente responsable”. Alegan que por que van al cerrar el mes con 0% de ingresos, a pesar de que esto de la influenza tiene apenas una semana. Los buenos y caritativos dueños de Xcaret les van a adelantar sus utilidades del mes de Mayo a cuenta. Pero no termina ahí, les quitarán el 50% de su salario pero la jornada laboral seguirá siendo completa. Ojalá se sepa de cómo empresas como el parque Xcaret aprovecha esta contingencia para abusar de los trabajadores de una forma criminal. Gracias.
Miren nada más. Al parecer los administradores del Parque Xcaret están usando el pretexto de la contingencia de la influenza apara hacer descuentos de la mitad del salario a sus trabajadores, como no queriendo.
Tu también envíanos tus denuncias a: contacto@elchahuistle.net






COMO PATRONES QUIEN PAGARA LOS DIAS QUE NO ME TRABAJEN MIS EMPLEADEOS
Valdría la pena elaborar una lista similar de las empresa que han sido afectadas por la arbitrariedad de este paro. Empresas y empleados van en el mismo barco.
Le agradezco su tiempo.
por si no lo sabes el gobierno te esta ayudando con el IETU, y otro impuesto, como empresa te van a hacer un descuento, y creo que con eso compensaras los dias forzados de descanso, toma en cuenta que ellos no te lo pidieron, lo dijo el gobierno, y el mismo, puso esos dias forzados de asueto.imaginate si la enfermad no estuviera controlada, tu les tienes que pagar a tus empleados el seguro, y perderiamos, mas-…
o no lo crees asi?
Arquimec;
Gracias por participar. Aunque yo no estoy deacuerdo en que se le descuente a los trabajadores por una emergencia sanitaria como la que hubo. Creo que la pregunta de es razonable.
¿Quién pagará a los medianos y pequeños emprsarios por las pérdidas de días pasados? Porque sabemos que a las grandes compañías, el gobierno les hará un jugoso paquete para reestablecerlas y compensarlas y demás, pero a los otros qué?
en sonora no se respeto el exhorto del presidente calderon en el puente de 1 al 5 de mayo, los trabajadores nos vimos obligados apresentarnos a laborar dichos dias, que se puede hacer en estos casos?
Gracias “empleado sin derechos”:
Lo que procede en estos casos es denunciar a la empresa ante la delegación de la STPS de la localidad a fin que tengan conocimiento de este hecho pues este paro no es opcional sino un decreto de la Secretaría de Salud en base a las atribuciones que le da la constitución:
“El paro de actividades se basa en el Decreto publicado por la Secretaría de Salud (SSA) el 30 de abril, que exceptúa “las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia sanitaria) que vive el país”.”
La STPS está facultada para sancionar a las empresas que no cumplan con este decreto.
Saludos.
En nuestro Blog nos llego el siguiente comentario:
LA UNIVERSIDAD INSURGENTES esta haciendo que entreguemos una carata donde supuestamente nosotros pedimos permiso sin goce de sueldo, ayuda!!! los cendejas quienes son los dueños estan aprobechando de esta situacion para ahorrarse estos dias.
Le hemos dado la dirección de correo y la página de ustedes para que se comunique, esperamos que lo haga, de cualquier manera se los trasmitimos, saludos.
Esperamos que no haya muchos patrones que quieran descontar esto días, ellos podrán deducir el 20% de las cuotas patronales por los meses de mayo y junio. Podrán compensar los saldos a favor de ISR contra el IETU que es lo que le pega a cualquier contribuyente. Además están pidiendo reducción en la tasa de ISR y que los sueldos de los trabajadores y prestaciones sean 100% deducibles para los patrones en el IETU.
Saludos
En el negocio recién empezado de un hermano mío, quien se quedó desempleado ya ahora trata de iniciar un negocio legal y bien establecido, no llegan ni las moscas con el rollo de la influenza. Eso quién lo va a pagar? No me cuenten que el gobierno federal va a incluir a mi hermano en la reposición d elo invertido.
no pero tambien dijeron que bajaran el impuesto, el paga ciertos derechos por sus negocios, esto es como una bomba, que cayo en un pais, todos los desperfectos causados por el artefacto, apoco te los va a pagar el gobierno, es un edo de alerta, de emergencia, y asi lo tenemos que entender
nosotros somos un grupo de14 personas las cuales se nos quiere descontar los dias de descanso forzado y nos parece injusto
no conforme con las grandes carencias de equipos de seguridad con los que contamos dia a dia el riesgo de de sufrir un accidente
aun asi alos jefes no les importo nada y piensan descontarnos estos dias cone l pretesto de que fue el gobierno y no ellos quienes otorgaron los dias y que deberias estar agradecidos que permitieron el descanso y asi asegurar el no contraer dicha enfermeda
repito no es justo que el gobierno permita tal abuso
la empresa se llama HERNANDEZ DOCEL
y esta ubicada en av. revolucion 47 col tepalcates
A DONDE REPORTO QUE LA EMPRESA DONDE LABORO NOS REBAJO DE LOS DIAS DE VACACIONES ESTOS DIAS DE PARO DEL 1 AL 5 DE MAYO? NO ESTAMOS DE ACUERDO PERO NO SABEMOS COMO DERENDERNOS O JUSTIFICADO EN QUE PODEMOS DISCUTIRLO. OJALA ME PUEDAN DAR TELEFONOS Y MAIL PARA CHECARLO.
LA EMPRESA ES GENERAL DE PERFILES SA DE CV EN GUADALAJARA JALISCO TEL 36192666
OTRA DUDA, NUNCA NOS DAN UTILIDADES A PESAR DE Q YO VENDO ANOMBRE DE GENRRAL DE PERFILES Y SOY LA IMAGEN COMERCIAL DE GENERAL DE PERFILES ME DICEN Q ES POR QUE ME TIENEN REGISTRADA CON UNA EMPRESA FILIAL A OTRO NOMBRE LA CUAL NO GENERA UTILIDAD. QUE HAGO?
En que dependencia de gobierno puedo denunciar a la empresa Distribuidora Santiago SA de CV, ubicada en calle Lago Muritz número 5, col. Anahuac, delegación Miguel Hidalgo; la cual cerro el día 2 de mayo de 2009 tomándolo a cuenta de vacaciones para sus empleados. Además de obligarlos a utilizar cubreboca sin cambiarselo diariamente. Para desinfectar usaron clarasol dentro de las instalaciones; proporcionaron a los trabajadores jabón liquido antiséptico rebajado con agua, rompiendo las normas sanitarias.
Por su atención, gracias.
Muchas gracias por escribirnos. Todos los casos están siendo revisados y las respuestas siendo elaboradas. Por favor, estén atentos a esta sección, El Chahuistle les agradece su confianza.
HOLA! TRABAJO EN UNA PREESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL, SOMOS SOLO 3 MAESTRAS, EL DIA 24 DE ABRIL COMENZO TODO ESTO DE LA CONTINGENCIA, Y REGRESAMOS A LABORAR HASTA EL DIA 11 DE MAYO, ESA QUINCENA QUE QUEDO EN MEDIO NOS LA PAGARON COMPLETA, Y HOY 15 DE MAYO TAMBIEN, PERO LOS DUEÑOS DE LA ESCUELA NOS INFORMARON QUE ELLOS NOS PAGARIAN SOLO HASTA EL DÍA 3 DE JULIO, QUE ES CUANDO SE SUPONIA TERMINARIA EL CICLO ESCOLAR ANTES DE TODO ESTO, Y QUE LOS DIAS RESTANTES HASTA EL 17 O ALGO ASI QUE SE SUPONE ES CUANDO AHORA TERMINARA PARA REPONER LOS DIAS QUE LOS NIÑOS NO FUERON A LA ESCUELA YA NO NOS LOS PAGARAN QUE PODEMOS HACER? ESO NO ESTA BIEN CREO YO! NOSOTROS NO PEDIMOS NO IR A TRABAJAR, CABE MENCIONAR QUE LOS DUEÑOS COBRAN DOCE MESES DE COLEGIATURAS, Y A NOSOTRAS NOS PAGAN SOLO HASTA QUE TERMINA EL CICLO ESCOLAR.
Compañeros! Nos han llegado ya las respuestas para aquellos que han compartido sus experiencias con nosotros. Al parecer muchos tienen que ver con los descuentos que las empresas harán justificándose con lo de la influenza. Sin embargo, veo que hay muchas otras denuncias que refieren a temas laborales y de abuso en general.
Qué les parece si de eso abrimos una sección en especial, para que el amable Lic. Cuellar nos vaya echando la mano con estos temas y sepamos por dónde movernos, cómo orgfanizarnos, etc.?
Somos trabajadores de Teleperformance y Despedidos en lucha, TP-México (Monterrey)
Les dejamos nuestra página para que nos visiten y estar en contaco:
http://trabajadoresvsteleperformance.wordpress.com
¡ALTO A LOS DESPIDOS! ¡YA BASTA!
Buenas tardes…
Tengo una duda.. se acerco la fecha para pagar las utilidades que genera la empresa donde laboro, pero…. yo tenia una deuda con la misma y habíamos echo un acuerdo donde se nos aumentaba cierta cantidad y que se iria descontando automáticamente del adeudo, al pagar las utilidades me descuentan todo mi adeudo de lo que me correspondía de utilidades, pero no hicimos trato ni acuerdo de nada, el acuerdo era el anterior aumento se iria descontando poco a poco automáticamente. Debo aclarar que no se nos aviso anticipadamente de que esto pasaria, y tampoco dimos autorización para que hicieran ese movimiento, aguinaldos y utilidades es lo que espera todo el año … como para que le salgna a uno con cosas asi… pueden ellos hacer esto???
¿se me debe descontar de nomina las horas de ausencia?
hola se me debe descontar de nomina las horas que este ausente o si llego tarde por asistir a juntas de la escuela de mi hijo, ya que soy madre soltera hay alguna ley?